
Estarán exentos los bienes que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parciamente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Centros docentes acogidos, total o parciamente, al régimen de concierto educativo.
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Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados, mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración.
Los centros privados que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica de Educación, podrán acogerse al régimen de conciertos siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en las leyes educativas. A tal efecto, los citados centros deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el pertinente concierto.
El concierto educativo obliga al titular del centro privado a impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto y a la Administración a destinar fondos públicos para el sostenimiento de los centros. De acuerdo con Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas declaradas gratuitas están referidas al segundo ciclo de la Educación Infantil y a la enseñanza básica que comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.
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