Solicitud de Certificación Negativa de nombre o Razón Social

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.

Este certificado es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.

El articulo 413 del vigente Reglamento del Registro Mercantil en su apartado primero establece, que "No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida. La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central."

A quién está dirigido

Cómo hacerlo

Por Internet

Rellenando el formulario existente en la web del Registro Mercantil Central.

Presencialmente

Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación.

Por correo

Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.

Plazos

Antes de constituir a sociedade.

Observaciones

Más información en la página web del Registro Mercantil Central.

Oficinas

  • Registro Mercantil Central Calle Príncipe de Vergara nº 94
    28006 Madrid
    Teléfono: 902 884 442
  • Registro Mercantil Provincial de Pontevedra C/ Eduardo Pondal, 68
    36003 Pontevedra
    Teléfono: 986 847 244
    Fax: 986 865 988

    Horario: Las solicitudes de denominación social sólo podrán efectuarse los días laborables en Madrid de 9 a 18 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados.

    En el mes de agosto es de 9 a 14 h.

Legislación relacionada

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