Pago de Contribuciones Especiales

El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de Contribuciones especiales, cumplidas las circunstancias que conforman el hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las Contribuciones especiales la obtención por una persona de un beneficio o incremento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de las obras o del establecimiento o ampliación de servicios municipales.

Procederá la imposición de Contribuciones especiales por la mera realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios, independientemente de la utilización de unas y otros por parte de la persona beneficiaria.

A quién está dirigido

Estarán obligadas al pago de las Contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de los Servicios locales que originen el deber de contribuir.

Se consideran personas especialmente beneficiadas :

a) En las Contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b) En las Contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios por consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.

c) En las Contribuciones especiales por el establecimiento o ampliaciones de los Servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de bienes afectados, las compañibas de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el termino de este Ayuntamiento.

d) En las Contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

Las Contribuciones especiales recaerán directamente sobre las personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la propiedad como propietarios de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil, o en la Matrícula del Impuesto sobre actividades económicas cómo titulares de las explotaciones, o negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha de terminación de aquellas o en la de comienzo de prestación de estos.

En el caso de régimen de propiedad horizontal, la representación de la Comunidad de Propietarios facilitará a la Administración el nombre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la Comunidad a fin de proceder al giro de cuotas individuales. De no hacerse así, se entenderá aceptado que se gire una única cuota que distribuirá la propia Comunidad.

Cómo hacerlo

Presencialmente

La exacción de contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto.

Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada persona beneficiaria si esta o su domicilio fueran conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento que podrán versar sobre el origen de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

Nacimiento del deber de contribuir

El deber de contribuir por contribuciones especiales nace en el momento en que las obras estén ejecutadas o el servicio comenzara a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el deber de contribuir para cada uno de los contribuyentes nacerá en el momento en que estuvieran ejecutadas las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

La persona beneficiaria obligada al pago de contribuciones especiales se determinará en el momento en que nace el deber de contribuir, aunque en el expediente de imposición figure cómo contribuyente la que lo fuera en la fecha del acuerdo de aprobación y aunque hubiera anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona que figura como persona beneficiaria en el acuerdo concreto de imposición y habiendo sido notificada de este, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el nacimiento del deber de contribuir, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como persona beneficiaria en dicho expediente.

Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar las personas beneficiarias, base y cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Pago anticipado 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir pago anticipado de las contribuciones especiales, en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse un nuevo anticipo sin que estuvieran ejecutadas las obras correspondientes al anticipo exigido.

Si los pagos anticipados fueran efectuados por personas que no tienen la condición de personas beneficiarias en la fecha del devengo del tributo, o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

Observaciones

O Concello al tiempo de aprobar el expediente administrativo acordará, asimismo, el número de plazos y período voluntario de pago, en los que habrán de hacerse efectivas las cuotas, exigiendo las impagadas por la vía de constrinximento, una vez rematados los períodos voluntarios de cobranza.

Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, la solicitud del contribuyente, el aprazamento de la misma por un plazo máximo de cinco años, debiendo garantizarse el pago segundo el establecido en la Ordenanza fiscal general de este Ayuntamiento.

Base Impoñible 

La base impoñible de las Contribuciones especiales se determinará en función del coste total presupuestado de las obras y de los servicios que establezcan, amplíen o mejoren, sin que el imponerte de las Contribuciones puedan exceder, en ningún caso, del 90% del coste de la obra que el Ayuntamiento soporte, entendiendo por tal la diferencia entre lo cuesto total de las obras o servicios, y las subvenciones que obteñla del Estado o de cualquiera otra persona o entidad pública o personal.

El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuera mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos de la cálculo de las cuotas correspondientes.

En los acuerdos de imposición de Contribuciones especiales, la Corporación determinará en cada caso el porcentaje de coste que constituya la base impoñible segundo la naturaleza de la obra o servicio a realizar, la ponderación de importancia relativa del interés público y de los intereses particulares que concurren y la capacidad económica de los afectados.

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