Los inmuebles de la Iglesia católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones Confesionales No Católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La Iglesia Católica y las Asociaciones Confesionales No Católicas Legalmente Reconocidas.
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Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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