
El sujeto pasivo obligado al pago de la deuda tributaria es único, aunque concurran varios cotitulares sobre un mismo objeto tributario.
Sin embargo, cuando un bien inmueble pertenece a varios titulares, existe la posibilidad de que cada año pague el impuesto un cotitular, siempre y cuando con relación con el dicho inmueble, este cotitular figure inscrito en el Catastro.
Aquellos cotitulares que deseen que a partir del año siguiente realice el pago otro cotitular.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Cubriendo la solicitud disponible en esta página y entregándola en el Registro General del Ayuntamiento.
Deberá presentarse hasta el 31 de marzo para que cause efectos para el ejercicio actual. Con posterioridad a este plazo el cambio tendrá efectos para el año siguiente.
La solicitud implicará el cambio de cotitularidad como sujeto pasivo en los ejercicios económicos siguientes en tanto no solicite un nuevo cambio de sujeto pasivo.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
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