PO-001 Comunicación previa de primera ocupación
Terminadas las obras de edificación, autorizadas en las correspondientes licencias previas, la persona titular de la licencia, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Vigo, mediante impreso normalizado de comunicación previa de primera ocupación, junto con la documentación preceptiva.
Antes de la comunicación previa de primera ocupación de la edificación deberán cumplimentarse todas las condiciones de la licencia de obras autorizada (cesiones, urbanización ....).
A quién está dirigido
Cualquier persona física o jurídica.
Cómo hacerlo
Por Internet
Clique en el botón "Tramitar por internet" y siga los pasos que se le indican.
Presencialmente
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.
Plazos
El promotor comunicará al ayuntamiento la intención de llevar a cabo a primera ocupación con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha en la que pretenda comenzar su ejecución.
Documentación requerida
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Impreso de autoliquidación de la tasa de licencia de primera ocupación
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Impreso de solicitud de primera ocupación
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Certificado de final de obra
Certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente
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Informe de ensayo
que justifique el cumplimiento del aislamiento acústico exigido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica en Galicia y las prescripciones establecidas en el Capítulo I del Título III de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a Contaminación Acústica y que las instalaciones comunes del edificio no produzcan niveles sonoros en los edificios superiores a los valores límite establecidos. El informe deberá hacer constar expresamente el cumplimiento de los requisitos acústicos exigidos.
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En su caso, boletín de Instalación de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicacions
En edificios de más de 20 viviendas o uso no residencial, certificado final de obra (expedido por el Ingeniero de Telecomunicaciones o Ingeniero Técnico), sellado por la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones.
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Certificación de la correcta ejecución de las conexiones de las redes de suministro
emitida por empresas prestadoras de servicios públicos
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Documentación justificativa
de la puesta en marcha de las instalaciones ejecutadas en el inmueble en conformidad
con su normativa reguladora.
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Fotografías de la totalidad de las fachadas
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Datos identificativos de la persona solicitante
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Personas físicas
DNI (o documento que haga sus veces) del solicitante y del representante. Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable).
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Personas jurídicas
1. DNI (o documento que haga sus veces) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación.
2. Escritura o documento de constitución y/o Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, segundo el tipo de persona jurídica de que se trate.
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En el caso de variaciones de detalle en la obra ejecutada
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Memoria y planos de la situación final de la obra
en los que queden perfectamente recogidas, descritas e identificadas las variaciones introducidas.
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Si el objeto del edificio es el desarrollo de una actividad
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Certificación de fin de obra de las instalaciones
conforme estas se ejecutaron de acuerdo con el proyecto y licencias que se autorizan, firmada por el técnico director y visada por el correspondiente colegio profesional.
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Mediciones sonométricas acreditativas del aislamiento acústico conseguido en el local
Si es el caso y de acuerdo con lo dispuesto al respeto en el manual de procedimientos de la vigente Ordenanza municipal de ruidos. Todo ello en cumplimiento del apartado 2 del artículo 15 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y punto 2 del apartado: Valores de Referencia y tabla 4 de su Manual de Procedimientos. Las mediciones deberán ser realizadas por empresa homologada por la Xunta de Galicia, firmadas por técnico competente de la empresa homologada.
Observaciones
Comunicación previa: documento por el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con el establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
La presentación de una comunicación previa no es una autorización administrativa tácita, sino un medio para que la administración conozca la existencia de la actuación de que se trate y posibilitar el control posterior, distinto de la facultad de inspección común, mediante las oportunas actuaciones administrativas. Constituye uno titulo habilitante de naturaleza urbanística correspondiendo a sus titulares ajustarse a las condiciones indicadas en la comunicación y las demás exigidas por el ordenamiento jurídico.
El transcurso del plazo de quince días hábiles sin que el Ayuntamiento declare completa la documentación presentada, o requiera la enmienda de las deficiencias que presente la documentación, no habilita para la ocupación de las edificaciones si las obras no están finalizadas, se cumplimentaron todas las condiciones de la licencia de obras autorizada (cesiones, urbanización ....) y la edificación no se ajusta a la licencia autorizada sin modificaciones sustanciales, requisitos que, el interesado en su comunicación, manifiesta que cumple bajo su responsabilidad.
Se advierte que, el Ayuntamiento dispone de posteriores facultades de comprobación, control e inspección sobre los actos y usos del suelo. La responsabilidad solidaria, respeto de la conformidad de las obras con la ordenación urbanística de aplicación y su adecuación al proyecto presentado, es atribuida en la legislación a quién promueve las obras, a quién tiene la propiedad de los terrenos, a los empresarios de las obras, a los técnicos redactores del proyecto y los directores de las obras y de su ejecución. (artículo 160.1 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia).
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