Podrá aplazarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario cómo ejecutivo, tras la petición de los obligados cuando su situación económica-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal de conformidad con las reglas de los artículos 41 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General, les impida, transitoriamente, efectuar el pago de sus débitos.
No obstante, se inadmitirán las solicitudes de aplazamiento que incluyan deudas en período voluntario y otras en vía ejecutiva, por lo que deberán presentarse en distintas solicitudes.
Cualquier persona que por su situación económica-financiera no pueda, transitoriamente, efectuar el pago de sus débitos con la Administración Municipal.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
En la petición de aplazamiento se hará constar, además de los datos identificativos del sujeto pasivo y de la deuda, las causas que motivan la solicitud de aplazamiento, los plazos y restantes condiciones que se solicitan, y la garantía que se ofrece. A la solicitud se le adjuntará la documentación requerida y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución con las salvedades reguladas en el artículo 82 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Cuando se justifique que no es posible obtener el aval, o certificado, o que con esto se compromete seriamente la viabilidad de la actividad económica, el órgano competente podrá admitir otras garantías.
La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La garantía constituida mediante aval deberá ser por término que exceda cuando menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
El órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de las garantías exigibles, en los términos que establezca la norma reglamentaria de aplicación, cuando la persona deudora carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda municipal.
A resolución deberá adoptarse no prazo de seis meses dende o día en que a solicitude tivo entrada oficial no Rexistro Xeral do Concello. Transcorrido este prazo poderá entenderse desestimada.
Por razones de economía y eficacia en la gestión de cobros, la cuota mínima mensual resultante de las cuotas solicitadas no podrá ser inferior a 30 euros.
Cálculo de intereses: Se calcularán los intereses correspondientes a cada aplazamiento por el tiempo que transcurra hasta el vencimiento del aplazamiento.
Tramitación y resolución:
La Recaudación del Ayuntamiento tramitará las solicitudes de aplazamiento examinando y evaluando la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos conforme lo dispuesto en las normas reglamentarias de aplicación, formulando la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación.
El órgano competente para la resolución de las solicitudes de aplazamientos de pago es la Alcaldía.
La resolución se notificará conforme la normativa reglamentaria de aplicación junto con el cálculo de intereses y procedimiento en caso de impago.
- De acuerdo con lo establecido en el art. 65,5 de la Ley 58/2003 General Tributaria: Las solicitudes de fraccionamiento en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo propuesto en aquella, pudiendo, en el caso contrario, denegarse la misma por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.
Efectos de la falta de pago: Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectua el pago se procederá a exaccionar la deuda por la vía de constrinximento o bien a ejecutar la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 58/2003 General Tributaria y normativa reglamentaria de aplicación.
Horario: Horario: De 9:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes (excepto del 15 de junio al 31 de agosto que será de 9:00 a 13:30 horas).
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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