CP-005 Comunicación Previa - a través de representante - para Construcción de Cierres y Vallados de Parcelas y Solares
Mediante este trámite podrá realizar la comunicación previa para obras de construcción de cierres y vallados de parcelas y solares, excepto muros de contención.
A quién está dirigido
Cualquier persona física o jurídica que actue en representación de otra.
Cómo hacerlo
Por Internet
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Presencialmente
Plazos
A comunicación previa deberá realizarse cunha antelación mínima de 15 días hábiles.
Documentación requerida
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Impreso de solicitud de comunicación previa
2 copias
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Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente
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Nombramiento del contratista y justificación de alta para los efectos del impuesto de actividades económicas
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Copia de las restantes autorizaciones
y, de ser el caso, concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante, o acreditación de haber solicitado su otorgamiento.
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Plano de situación
a escala mínima 1:2000.
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Plano de deslinde acotado
Indicando dónde se pretende el cierre a escala mínima 1:500.
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Copia del Plano oficial acreditativo del acta de línea y rasante
Si el cierre linda frente a la vía pública. Que se deberá reflejar sobre un plano topográfico a escala mínima de 1:500 con los mismos parámetros fijados por los técnicos municipales. Excepto suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sin ordenación detallada.
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Memoria descriptiva
indicando los materiales, la altura y la longitud del cierre.
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Presupuesto desglosado
de la obra o actuación a realizar.
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Reportaje fotográfico
del linde donde se pretende construír el cierre suscrita por la persona solicitante.
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Datos identificativos de la persona solicitante
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Personas físicas
DNI (o documento que haga sus veces) del solicitante y del representante. Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable).
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Personas jurídicas
1. DNI (o documento que haga sus veces) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación.
2. Escritura o documento de constitución y/o Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, segundo el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Comunidad de propietarios
DNI (o documento que haga sus veces) del o de su presidente. En caso de que la solicitud la realice la administradora de la comunidad, acercará su DNI y documento que acredite debidamente su representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable).
Además acta del nombramiento de la persona presidente o acta de la reunión de propietarios en la que se recoja el acuerdo a la realización de las obras.
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En el caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación de carácter temporal
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Renuncia del propietario del inmueble al incremento del valor en caso de expropiación
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En el caso de edificaciones situadas en los ámbitos de las Ordenanzas 1 y 2 del PGOM vigente
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Memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones estéticas, con el contenido mínimo establecido en el Anexo 2 de la Ordenanza municipal de tramitación de licencias.
Observaciones
En edificios catalogados todas las obras están sujetas a licencia de obra previa.
La persona interesada queda exenta de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios con relevancia catastral derivados de la presente comunicación previa, por haberse acogido el Ayuntamiento de Vigo al régimen de comunicación del artículo 14.b) del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, del 5 de marzo.
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