
Mediante este trámite las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud.
Cualquier persona física o jurídica, que actue en representación de otra, que vaya a abrir un establecimiento con una capacidad igual o inferior a 500 personas en el que se desarrollen actividades recreativas o espectáculos públicos, excepto aquellas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización.
Las actividades recreativas o espectáculos públicos son las establecidas en el “Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia”
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá presentar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.
Sólo para personas físicas no obligadas de conformidade al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas
Si fuera el caso
La declaración responsable presentada cumpliendo los requisitos habilita para la apertura del establecimiento desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración.
No es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la administración conozca la existencia de la dicha actividad y posibilitar el control posterior, distinto de la facultad de inspección común, mediante las
oportunas actuaciones administrativas. El control municipal se produce con posterioridade al inicio de la actividad. La existencia de inexactitudes, falsedades o deficiencias en el local determinará la imposibilidade de continuar con el ejercicio de la actividad
Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 320
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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