Bonificación del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) - Sistemas de aprovechamiento de energía solar

Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles de uso residencial durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de las instalaciones de sistemas de aprovechamiento de energía solar.

A quién está dirigido

A los sujetos pasivos de los inmuebles de uso residencial donde se instalen sistemas de aprovechamiento de energía solar con los siguientes requisitos:

a) Que las instalaciones fueran objeto de comunicación previa/licencia a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

b) Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.

c) En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, solo podrán beneficiarse de la bonificación los inmuebles vinculados a la instalación.

Cómo hacerlo

Por Internet

Clique en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Cubriendo la solicitud en documento reglamentario y entregarlo, junto con la documentación requerida, en las oficinas del I.B.I., solicitando cita previa

Documentación requerida

    • Impreso de Solicitud General del Ayuntamiento de Vigo Puede consultar la Referencia Catastral en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en la oficina virtual del catastro y en los puntos de información catastral del Ayuntamiento

      Indicar en la solicitud el número de expediente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de la comunicación previa/licencia de obra de la instalación del sistema de aprovechamiento de energía solar solicitada.

    • Certificado y/o documento acreditativo
      Documento que justifique que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.
    • Factura del coste de la instalación

Observaciones

Esta bonificación se concederá durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de instalaciones de sistemas de aprovechamiento de energía solar, debiendo solicitarla los sujetos pasivos antes del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación de la bonificación en el IBI. Consultar disposición Transitoria de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI.

Oficinas

  • Oficina del I.B.I. Ayuntamiento de Vigo Administración de Tributos - Departamento de I.B.I. Planta Baja Plaza del Rey 1 36202 Vigo Teléfono: 986 810 116 / 986 810 100 Extensión 1347

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

Trámites relacionados

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Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

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