La actuación de este servicio se inicia con una mediación con la empresa con la que usted mantiene una controversia, con el fin de allanar posiciones de forma que se logre el resultado mas satisfactorio para ambas partes.
Igualmente, por imperativo legal, los establecimientos deben tener a su disposición un modelo específico de Hoja de Reclamaciones. Este instrumento facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad de formular sus reclamaciones en el propio establecimiento donde se producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar la reclamación en esta oficina.
Los temas más tratados son relativos a la prestación de servicios o fabricación (garantías), incumplimento de las condiciones de venta, precios, cláusulas abusivas, publicidad, alquiler de vivienda, compra de vivienda, comunidades de propietarios, tintorerías, talleres de reparación de automóviles, Servicios de Asistencia Ténica (SAT), rebajas, etc.
Consumidor y usuario final.
Consumidor: El que adquiere un bien o producto para su uso.
Usuario: El que contrata un servicio (agua, gas, teléfono, etc.)
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Cubriendo el impreso correspondiente de reclamación / denuncia, con sus datos y los de la empresa o establecimiento reclamado, siendo la exposición de motivos todo lo detallada posible.
Deberán acercarse copia de todos los justificantes (tikets de compra, facturas, etc.), contratos, folletos de publicidad, etc.
Se enviará a la dirección de la O.M.I.C. el impreso cubierto de reclamación / denuncia, con los sus datos y los de la empresa o establecimiento reclamado, siendo la exposición de motivos todo el detallada posible.
Deberán acercarse copia de todos los xustificantes, (tikets de compra, facturas, etc.) así como contratos, folletos de publicidad, etc.
Segundo o Organismo correspondente
Las establecidas por los Organismos competentes en la materia.
1.Se advierte que, excepto si se trata de alimentos o bebidas, mercados o/y establecimientos del ramo de la alimentación, esta oficina no tiene competencias resolutorias. Por esto, la reclamación hecha en esta oficina no supone la interrupción de procesos de procedimiento, ni se puede tener como válida a efectos de prescripción o caducidad.
2. Ante la reclamación presentada, la O.M.I.C. podrá optar por la inspección al establecimiento reclamado y así tratar de agilizar la resolución del expediente, en dicha actuación se levantará la correspondiente acta o se realizará un informe.
3. El trámite del expediente conlleva la posibilidad de realizar una comparecencia entre las partes (reclamante y reclamada), en la que se tratará de llegar a una conciliación entre ambas, en caso contrario, al expediente, conteniendo todo lo actuado, se le dará traslado al Organismo competente en la materia, vease: Banco de España, Industria, Instituto Gallego de Consumo, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, etc.
4. En algunos casos, la reclamación que formule servirá de punto de partida para el inicio de las actuaciones tendentes a determinar la existencia o inexistencia de supuestos de hechos sancionables administrativamente.
5. También puede acudir a las Asociaciones de Consumidores y a otros Organismos para ciertos sectores específicos.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
Para tener acceso a este apartado necesita identificarse mediante usuario y clave de Carpeta Ciudadana o mediante Certificado electrónico (como el DNI electrónico).