Obras de reestructuración puntual: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se realicen pequeñas modificaciones estructurales para posibilitar:
Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.
La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, cuestas, escaleras y vías de evacuación.
El cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.
La instalación de ascensores y construcción de escaleras personales de comunicación entre pisos que no afecten al conjunto del sistema estructural.
Obras de consolidación: son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo puntual de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestructuración parcial o total.
Las obras de reestructuración o consolidación que sobrepasen el alcance de la reestructuración puntual o consolidación puntual y produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio estarán sujetas la licencia previa.
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.A comunicación previa deberá realizarse cunha antelación mínima de 15 días hábiles.
En edificios catalogados todas las obras están sujetas a licencia de obra previa.
La persona interesada queda exenta de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios con relevancia catastral derivados de la presente comunicación previa, por haberse acogido el Ayuntamiento de Vigo al régimen de comunicación del artículo 14.b) del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, del 5 de marzo.
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