Este trámite permite anular la domiciliación en la cuenta bancaria del pago de los recibos que se indiquen.
La domiciliación bancaria supone el cargo, el último día del período voluntario, en la cuenta indicada por el contribuyente, del importe del recibo emitido anualmente, por lo que con la anulación de la domiciliación debe realizar el pago de sus recibos en el plazo fijado en el calendario del contribuyente que figura en la carta de pago que se le enviará a su domicilio de notificaciones por correo ordinario.
A las personas que hayan realizado la domiciliación del pago del recibo, sea o no el sujeto pasivo obligado al pago del tributo.
Debe hacer la anulación de la domiciliación antes de la fecha fijada por el servicio de recaudación para cada tributo para que sea efectiva en ese año; si no quedará operativo en el siguiente año y sucesivos. Puede ver las fechas de los períodos de pago y domiciliación en el Calendario del Contribuyente.
Puede presentar en el Registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier otro registro habilitado por la normativa vigente, el impreso de solicitud, el cual estará su disposición en la oficina de información del Ayuntamiento y en esta página web. En el supuesto de que no emplee el modelo normalizado se inadmitirá su solicitud.
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