El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, establecido con carácter obrigatorio en el RDL 2/2004 de 5 de marzo (TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y regulado de conformidad con el que disponen los artículos 78 y 91 de la citada disposición legal.
El hecho imponible de este impuesto está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y estén o no especificados en las tarifas del impuesto.
1.Están exentos del Impuesto:
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las Sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General tributaria, que teñan un imponerte nieto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
- El Estado, las CC AA y las Entidades Locales, así como los respectivos Organismos Autónomos y las Entidades de Derecho Público de análogo carácter de las CC AA y de las Entidades Locales.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del uno de enero de 2003, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
- Las Asociaciones y Fundaciones de disminuídos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto.
- Las Entidades sin fines lucrativos según lo establecido en el artículo 7 de la ley 49/2002.
Este servicio les permite a los ciudadanos pagar los recibos de las tasas e impuestos municipales mediante lo uso del pago electrónico a través de Internet:
1. Cubra los campos vacíos marcados en gris (emisora, referencia, identificación e importe) copiando exactamente los datos que aparecen escritos en el recibo que se le envió a la casa.
2. Compruebe los datos del recibo e inicie el pago a través de la pasarela segura de Abanca haciendo uso de su tarjeta de crédito.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Si no tiene el pagado domiciliado pode realizar el pago en cualquiera de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago o recibo. Debe hacer el ingreso en la entidad bancaria dentro del plazo de tiempo que se establece cada año.
En todo el relativo a Infraccións tributarias y a sus calificaciones, así como a las sanciones que correspondan, se estará al dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, Ley General Tributaria.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en que abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El impuesto se devenga el primer día impositivo y las cuotas serán irreductibles, excepto cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincide con el año natural. En este supuesto, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
3. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de una actividad empresarial calificada polo Ayuntamiento como proyecto empresarial de interés municipal (PEIM), y tributen por cuota municipal, disfrutarán, tras la exención regulada en el artículo 5.1.b) de esta Ordenanza, durante los cinco ejercicios siguientes de una bonificación en la cuota del 50%.
4. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial a partir del 1 de enero del año 2003, y tributen por cuota municipal, disfrutarán tras la exención regulada en el artículo 5.1.b) de esta Ordenanza, durante los cinco ejercicios siguientes de una bonificación en la cuota del 30%. Esta beneficio no será de aplicación en caso de que fuera procedente a bonificación regulada en el apartado 1) anterior.
5. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo período impositivo y afecten a locales en los que se realicen actividades clasificadas en la división 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal tendrán derecho, previa solicitud y posterior informe técnico favorable, la una reducción en la cuota del impuesto del 50% en el ejercicio en el que se desarrollaron las obras.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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