Obra de acondicionamiento de local: son aquellas obras que adaptan un local existente a las condiciones para el ejercicio de una actividad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas del edificio, las instalaciones generales o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio.
En locales situados en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos, en caso de necesitar obras de acondicionamiento para el desarrollo de una actividad sujeta a comunicación previa, deberá solicitarse licencia de obras de reforma comercial. Una vez finalizada la obra, se comunicará el inicio de la actividad conforme al procedimiento descrito en el anexo 2 de esta ordenanza, aportando el correspondiente certificado final de obra y el estudio de aislamiento acústico; en el caso de la apertura de establecimientos destinados a actividades recreativas o espectáculos, se aportará declaración responsable según el procedimiento descrito en el anexo 3 de esta ordenanza.
En el resto de las edificaciones, las obras de acondicionamiento están sujetas a comunicación previa mediante el procedimiento descrito en el anexo 2 de esta ordenanza.
En caso de obras de acondicionamiento de un establecimiento destinado a espectáculos o actividades recreativas sujetas a licencia previa, se tramitarán de conformidad con el anexo 3 de esta ordenanza.
Cualquier persona física o jurídica.
Pulsando en el botón "Tramitar por Internet" puede realizar el pago de la autoliquidación online y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 320
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

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