Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de perros considerados como de raza peligrosa tienen que tramitar la correspondiente licencia municipal en el Ayuntamiento donde resida el/la propietario/a del perro (donde esté empadronado), además de proceder a la inscripción del perro donde este resida.
Según el Decreto 90/2002, del 28 de febrero, se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a cualquiera de estos grupos:
- Los que hubiesen tenido episodios de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o a cosas.
- Los que hubiesen sido entrenados para la guardia y defensa .
- Los que manifiesten una marcada agresividad natural o inducida mediante entrenamiento, malos tratos o cualquier otro medio.
- Los que pertenezcan a las siguientes razas: Akita Inu / American Bully / American Stadfforshire Terrier / Bullmastif / Bull Terrier / Doberman / Dogo Argentino / Dogo de Burdeos / Dogo del Tibet / Fila Brasileño / Mastín Napolitano / Pitbull terrier / Presa Canario / Presa Mallorquín (Ca de Bou) / Rottweiller / Staffordshire Bull Terrier / Tosa Inu.
Todas aquellas personas que estén empadronadas en el Ayuntamiento de Vigo propietarias, criadoras o tenedoras de perros considerados como potencialmente peligrosos, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del Real Decreto 287/2002:
1. Ser mayor de edad.
2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves o alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, ser sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta sea cumplida íntegramente.
4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
5. Acreditación de la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.
Una vez hecho el pago presente el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Una vez presente toda la documentación para la tramitación de la licencia, el departamento de Medio Ambiente tramitará el expediente administrativo para otorgarle un número de licencia para la posesión del perro de raza peligrosa, remitiéndole por correo la resolución del Concejal delegado del área de Medio Ambiente y, posteriormente, se hará entrega del carné de licencia municipal.
La licencia será expedida en un plazo aproximado de 15 días, a contar desde la fecha de la solicitud convenientemente presentada.
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.
Una vez hecho el pago envíe el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, al Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Deberá iniciar os trámites da licenza no momento da adquisición do animal.
- La licencia es personal e intransferible, es decir, es única para la persona propietaria del perro o que lo conduzca por la vía pública. Por lo tanto, si pasean el perro más de una persona deberán tramitar la licencia por separado cada uno de ellos. Señalar además, que la persona que conduzca el perro tiene que tener la mayoría de edad.
- La licencia deberá ser renovada cada cinco años y perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos, como por ejemplo, no renovar anualmente el recibo del seguro.
- Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en un plazo de quince días contados desde la fecha en que se produzcan. Por ejemplo, si usted cambia de dirección deberá comunicarlo mediante el correspondiente impreso.
- Con el fin de agilizar los trámites, puede presentar al mismo tiempo la solicitud de licencia y la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos (ver trámite relacionado).
Recuerde que debe llevar el perro por la calle o lugares públicos de la siguiente manera:
- Con bozal idóneo, atado con cadena o correa no extensible de longitud no superior a 2 metros.
- Debe llevar la licencia municipal y la certificación acreditativa del animal en el registro de animales potencialmente peligrosos.
- No puede llevar más de uno de estos perros al mismo tiempo.
Sanciones:
Según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 90/2002, del 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia, “en materia de infracciones y sanciones regirá lo dispuesto en la ley 50/1999, del 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y en la ley 1/1993, del 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad ”.
Entre otras cabe citar que el artículo 13 punto 1 letra b) de la ley 50/1999, del 23 de diciembre, considera como infracción muy grave tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, tipificada en el punto 5 de dicho artículo con sanciones desde 2.404,05 euros hasta 15.025,30 euros.
Al mismo tiempo, conviene informar que según lo estipulado en el artículo 20 punto 3 del citado decreto “los órganos competentes para sancionar por infracciones graves son el Director General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y, por infraccións muy graves, el Conselleiro de Medio Ambiente ”.
Preguntas frecuentes:
¿Quién debe tramitar la licencia?
La persona, mayor de edad, propietaria del perro, y dado que la licencia es personal e intransferible,cualquier persona que conduzca el perro por la vía pública tendrá que tramitar la correspondiente licencia.
¿Dónde se tramita la licencia?
En el ayuntamiento donde resida el/la propietario/a del perro, lo que se justificará con el perceptivo volante de empadronamiento. Ejemplo: Si usted vive en Baiona, tendrá que tramitar la licencia en el ayuntamiento de Baiona.
¿Dónde se inscribe el perro?
En el ayuntamiento donde resida el perro. Ejemplo: Si usted vive en Vigo, tramitará la licencia en Vigo, pero si el perro lo tiene en una casa en Porriño, tendrá que inscribir el perro en el Ayuntamiento de Porriño.
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
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